Análisis de las cuentas por cobrar del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Babahoyo
Resumen
La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un ‘privilegio exorbitante’ de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que influya intervención judicial, las deudas a su favor, obteniendo la doble calidad de juez y parte, cuyo amparo se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se requieren con prisa para cumplir eficazmente los fines estatales.
En el caso de la Rama Judicial el cobro coactivo no busca solamente conseguir tener los recursos para cumplir eficazmente los fines estatales, sino que además requiere la aplicación de la pena, con lo cual reestablecer el orden social roto por la comisión del delito, que el sujeto sancionado repare a la sociedad haciendo el pago efectivo de la pena pecuniaria aplicando la teoría de la retribución, como la respuesta justa al delito, “la ley penal es el imperativo categórico y la pena, retribución necesaria que se inspira en el concepto de justicia absoluta” (Kant, 1962, pág. 185) Reforzado esto por Georg Wilhelm Friedrich como que “la pena, siendo la negación del delito y este a su vez siendo la negación del derecho, reafirma el imperio del Estado” (Hegel, 1937, pág. 116)
El cobro coactivo tiene una problemática conformada por varios asuntos como la sobre estimación de la deuda, dificultades para el recaudo, falta de herramientas tecnológicas y convenios de cooperación y existencia de penas pecuniarias excesivas, entre lo más representativo.
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