Los delitos de violación sexual y los matrimonios de menores.
Fecha
2012Autor
Villacres Rodríguez, Gabriela Cecilia
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El matrimonio de menores de edad tiene un régimen especial; por una parte tienen los precedentes históricos de la baja edad nupcial ya que coincide recién con la pubertad (doce años para las hembras y catorce para los varones según el Derecho Romano); por otra parte, el Derecho Canónico de ámbito universal, señala también edades bajas para casarse (dieciséis y catorce años para el varón y la mujer respectivamente en el canon 1.803), siendo el fundamento de establecerse éstas edades la falta de madurez psíquica y biológica.
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